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Acuerdo entre España y la República de Trinidad y Tobago sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
17/02/2009
Comentario:
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009.
- Entrada en vigor. El presente Canje de Notas entró en vigor el 1 de noviembre de 2011, primer día del mes siguiente a la fecha de la última notificación del cumplimiento de los requisitos por las Partes, según se establece en el texto de sus Notas (Texto completo).
Países con los que España se encuentra obligada por un Convenio bilateral sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro:
- Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, y Uruguay.
Normativa que vincula a España y a Trinidad y Tobago:
- RD 12/2010. Designa Embajador de España en la República de Trinidad y Tobago a don Joaquín María de Arístegui Laborde.
Normativa que vincula a la UE con Trinidad y Tobago:
Trabajos previos a la entrada en vigor: